SERVUS HISPANIARUM REGIS



viernes, 4 de octubre de 2013

PROTOCOLO EN EL IMPERIO DEL SOL NACIENTE

Bandera de la Emperor.svg japonés

"...¿Qué es una ceremonia? - pregunté al ama, que ahora me ponía la 
chaqueta sobre las prendas interiores de algodón. 
- Es una manera apropiada de comportarse. Haces esto y aquello para 
que los dioses no te castiguen - me explicó mientras me abrochaba 
las presillas. 
- ¿Qué clase de castigo? - le pregunté audazmente. 
- /Haces demasiadas preguntas! - gritó el ama -. No necesitas entenderlo. 
Compórtate, simplemente, sigue el ejemplo de tu madre. 
Enciende el incienso, haz una ofrenda a la luna, inclina la cabeza. No me hagas quedar mal..." (Amy Tan, El Club de la Buena Estrella.)


Rescatamos hoy en "Salón del Trono" esta interesante comunicación científica que en su día publicara la Universidad de Sevilla y que puede arrojar alguna luz sobre la actualidad.

TRAZOS DE PROTOCOLO JAPONÉS

Por Don Manuel Gavira León
Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas 
Técnico en Protocolo y Organización de Eventos

La nueva situación japonesa surgida tras la II Guerra Mundial trae consigo la aparición de la democracia y la promulgación de la Constitución de 1946, vigente hoy día. A este respecto, conviene observar un par de cuestiones de importancia para el protocolo japones. Por un lado, la impuesta democracia en Japón, más que una forma de gobierno, es un modo de relacionarse los individuos a través de la consulta continua, de un máximo consenso y de una extremada armonía jerarquizada. Hay que recordar que ya en la época antigua se celebraban los matsuri, ceremonias para implorar a los dioses que debían contar con la cohesión y el acuerdo social del grupo para celebrarse. Por otro lado, la constitución establece la organización institucional y la estructura del poder en el estado japonés. 
De este modo, nos encontramos con una monarquía parlamentaria en la que el Emperador es "el símbolo del Estado y de la unidad del pueblo, y su posición dimana de la voluntad del pueblo, en quien reside el poder soberano" (artículo 1 de la constitución de Japón de 1~46)~. La carta Magna también regula los actos de Estado que el Emperador realizará en nombre del pueblo, siempre con el asesoramiento, la aprobación y la responsabilidad del Gabinete Nacional o Consejo de Ministros. Son los siguientes: 
- La promulgación de enmiendas a la constitución, leyes, órdenes ministeriales y tratados. 
- La convocatoria de la Dieta (el equivalente al Congreso de los Diputados español). 
- La proclamación de elecciones generales a miembros de la Dieta. 
- La firma del nombramiento y destitución de Ministros de Estado y demás altos funcionarios que disponga la ley, y de los plenos poderes y credenciales de Embajadores y Ministros. 
- La firma de amnistías generales y particulares, de conmutación de penas, de suspensión de ejecuciones y de rehabilitación de derechos. 
- La concesión de recompensas honoríficas. 
- La firma de instrumentos de ratificación y demás documentos diplomáticos que disponga la ley. 
- La recepción de embajadores y ministros extranjeros. 
- El desempeño de funciones ceremoniales. (Artículo 7 de la constitución de Japón de 1946). 


Así pues podemos decir que el Estado japonés, a través de su Constitución, ha delegado en el Emperador (como símbolo del Estado) y, por tanto, en la Casa Imperial, el papel de único emisor legitimo de la comunicación protocolaria. Esta idea se ve reforzada por un aspecto fundamental para la sociedad japonesa: la costumbre, inspiradora de numerosos aspectos de la vida del Estado, como algunos artículos de la Constitución y, sobre todo, elemento central del protocolo del país, como veremos a continuación.
La sociedad japonesa ha de considerarse como una sociedad tradicional eminentemente vertical, ya que, desde que el emperador Temmu creara Kojiki y Nihonshoki para establecer una estructura de poder divina e imperial, favorece todo tipo de estructuras jerárquicas, incluso en grupos reducidos: 
en la relación de esposo- esposa hay una precedencia social del varón con respecto a la mujer; prioridad de la edad o generación en cualquier consideración o trato, y en la continua atención a aquella persona que escabeza o superior de cualquier grupo humano, ya sea fijo o transitorio 
(empresas, comités, etc.). 
Esta espontánea y general aceptación de un orden establecido es como un instinto ancestral por el que cada individuo se siente en comunidad y ocupa en ella el lugar que le corresponde. La costumbre se convierte, por tanto, en la fuerza de toda la arquitectura social japonesa. 
En este contexto, y enlazando con el aspecto protocolario japones más estricto, es necesario decir que el Estado japonés carece de un decreto como el español que regule el orden de precedencias en los actos oficiales. 
Ahora bien, el hecho de que no exista nada escrito, no significa que todo sea un caos. Al contrario, en Japón todo está perfectamente reglado. Y es que el peso de la tradición como elemento persuasivo para hacer cumplir las reglas del ceremonial es tan coercitivo como la ley regulada por el estado. Las normas emanadas del consenso social son tan válidas como las establecidas por decreto. Se cumple de esta manera una premisa que habíamos planteado en un principio sobre el término protocolo: el objeto del protocolo es un conjunto de normas que configuran el ceremonial, 
destinadas a honrar y legitimar a personas o a entes que vienen establecidas por ley o por costumbre. 
Una vez realizadas estas últimas reflexiones, pasaremos a describir las leyes ceremoniales establecidas por la costumbre japonesa que permiten ordenar en el espacio y el tiempo a las personas y a las instituciones que ostentan el poder en la sociedad del imperio del sol naciente. Algo ya hemos apuntado anteriormente. 
Según Carmen Soto Díez, el orden de precedencias que siguen las autoridades japonesas en un acto oficial y, en general, en cualquier tipo de acto, es (y siempre establecido por la costumbre): 
1. Miembros de la Familia Imperial. 
2. Primer Ministro. 
3. Portavoz de la Dieta o Cámara de Representantes. 
4. Presidente de la Cámara de Consejeros. 
5. Presidente del Tribunal Supremo. 
6. Ministro de Asuntos Exteriores. 
7. Demás Ministros del Gabinete. 
8. Embajadores acreditados en Japón. 
9. Designados para el Gabinete con la aprobación del Emperador. 
10. Miembros del Parlamento. 
11. Viceministros. 
12. Jefe de Protocolo. 
13. Directores Generales de Departamento. 
14. Encargados de Negocios "ad interim". 
15. Ministros de Embajadas. 
16. Diputados Directores Generales de Departamentos. 
17. Consejeros de Embajadas. (Soto Diez, 1993:316-317). 

File:Imperial Seal of Japan.svg

Hay varios indicios que nos permiten poner en duda este ordenamiento. 
En primer lugar, la imposibilidad de encontrar algún tipo de material que corrobore este orden. Ningún libro de la bibliografía mencionada por la autora remite a encontrar huellas de esta clasificación. En segundo término, se habla de una serie de autoridades que, con la Constitución japonesa en la mano, parecen no existir o contradecirse. Así, aparecen, con el número 9, unos "designados para el gabinete con la aprobación del Emperador", cuando los miembros del Gabinete, es decir, los Ministros, ya se han mencionado anteriormente. También se apunta a la figura de un jefe de protocolo, cargo que no se encuentra recogido en ninguna parte. Lo más parecido a un jefe de protocolo que hemos podido hallar son los shoten (hombres) y nai-shoten (mujeres) que están al servicio del emperador para ayudarlo a realizar sus ceremonias, pero son parte de la Corte Imperial, y no autoridades estatales. 
Sin embargo, es justo decir que el orden de precedencias establecido por Carmen Soto es bastante coherente y tiene cierta similitud con nuestro Real Decreto 209911983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. En definitiva, puede concederse el beneficio de la duda al ordenamiento expuesto, teniendo en cuenta que no hay documento escrito y que es la costumbre la que dicta el orden. 
Aparte de esta forma de disponer a las autoridades, pueden encontrarse reglas ceremoniales, identificadas con patrones tradicionales de comportamiento, de obligado cumplimiento en cualquier tipo de acto público o privado: 
- Los hombres siempre tienen preferencia sobre las mujeres. 
- Ante varones del mismo sexo en un mismo grupo o institución (y exceptuando a los miembros de la Familia Imperial), los mayores gozan de precedencia sobre los jóvenes. 
- Las mujeres, si no poseen rango propio, adoptan el de su marido. 
- También pueden seguir el orden de casadas, viudas, divorciadas y solteras. 
- Entre personas del mismo rango, las extranjeras tienen preeminencia sobre las japonesas. 


Resulta curioso observar que existe un artículo de la Constitución japonesa de 1946 que, por una parte, refuerza el papel del peso de la tradición como motor del ordenamiento de precedencias y, por otra, contradice a la propia costumbre japonesa: "Todas las personas son iguales ante la ley y no existirán discriminaciones en las relaciones políticas, económicas o sociales por razón de raza, religión, sexo, posición social u origen familiar. No se reconocerán los títulos de nobleza. Ningún privilegio acompañará a las recompensas honoríficas, condecoraciones o distinciones de cualquier tipo, y ninguna de tales recompensas tendrá validez después de la vida de la persona que la ostente en la actualidad o la reciba con posterioridad': (Artículo 14). 
La propia "Ley de la Casa Imperial de 1947" (posterior a la Carta Magna) es también interesante en materia de tratamientos honoríficos de los miembros de la casa real y ceremonias y ritos imperiales 
tales como nacimientos, etc. El Emperador a lo largo del año realiza muchos tipos de actos y ceremonias (la mayoría milenarias) no recogidos por la constitución. Estos eventos están directamente relacionados con el sintoísmo como el Niinamesai, que consiste en ofrecer las primeras frutas cosechadas del año agradeciendo a las deidades por su bendición. 
Por último, y para finalizar, queremos dejar constancia de dos elementos importantes dentro del protocolo japonés. Se trata de la bandera (hinomaru) y el himno nacional (kimigayo) que, sorprendentemente, fueron aprobados en 1999 por la Dieta o Parlamento. 
El hinomaru, que significa "disco solar" (el famoso círculo rojo sobre fondo blanco), nació en los primeros años del siglo XVII, cuando el shogunato Tokugawa dispuso su utilización para distinguir los barcos mercantes del shogun. El kimigayo, por su parte, significa literalmente "el Reino de Su 
Majestad': La letra, de autor desconocido, es de 1880 y aparece incluida en el Kokinshu, antología compilada en el siglo X por Ki no Tsurayuki. Se ha modificado solamente el comienzo, de "Waga kimi wa" a "Kimi ga yo wa", para adaptarlo al caso y puede comprobarse, una vez más en estos 
trazos de protocolo japonés, que el Emperador es el centro de cualquier elemento ceremonial del país:
"Vuestro reinado, oh, Señor 
mil generaciones, ocho mil generaciones, 
hasta que las piedras se hagan rocas 
y en ellas brote el musgo': 

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